Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060078)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de
Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. L
 os promotores deberán contar con los permisos necesarios para el paso de la tubería
de impulsión desde la toma de aguas superficiales hasta las parcelas objeto de la actividad.
7. S
 i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara
la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Técnicos de la Dirección General de
Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de
tal circunstancia.
8. L
 os promotores, de acuerdo con la documentación aportada, desistirá del aprovechamiento de aguas subterráneas (8236/2009) para el riego de la zona de actuación inmediatamente en el momento en el que se le otorgue la concesión CONC. 55/19 en
trámite, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua.
4.2. M
 edidas en la fase de construcción.
1. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona
de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.