Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024060001)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
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Miércoles 17 de enero de 2024

El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y
proyecto de gasto 20230035 denominado “Ayudas para el fomento del empleo especializado
en comercio exterior”, con código fondo FS21411A05.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 20212027, dentro del objetivo específico: “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación
de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente
a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante
la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la cofinanciación del 85
% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la
Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para
la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2024.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
re­curso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los in­teresados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según
el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
El Secretario General
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN