Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060108)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. L
 os gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde
el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025.
7. A
 GENEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta
transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente
Convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
8. A
 simismo, deberán conservar expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio,
que estarán a disposición de la Consejería, de los órganos de fiscalización y control
financiero
9. P
 ara la justificación total de la transferencia específica, AGENEX deberá remitir al Centro
Gestor un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el
objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado
deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de
los gastos.
Cuatro. Modificación del apartado primero de la Cláusula duodécima.
Se modifica el apartado primero de la cláusula duodécima que queda redactada como sigue:
Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
1. L
 a eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución
del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Tercera. Vigencia del resto de cláusulas.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia, permanecen inalterables salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda despliega su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.