Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060108)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Tres. Modificación de la Cláusula Octava.
Se modifica la cláusula octava que queda redactada como sigue:
Octava. Obligaciones de pago y justificación.
1. E
 sta transferencia específica tendrá una duración plurianual desde la firma del convenio
hasta el 31 de diciembre de 2025 y los pagos de las misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto
105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
De esta forma los pagos se realizarán trimestralmente por anticipado, con la siguiente
distribución temporal:


— Los pagos anticipados se realizarán, por cuartas partes del crédito presupuestario,
para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.



— Para proceder al anticipo de las cantidades correspondientes a un nuevo trimestre,
deberá haberse justificado previamente al menos un porcentaje de ejecución del
50% del trimestre inmediatamente anterior.

2. L
 a justificación de gastos de cada trimestre se realizará dentro del mes posterior al trimestre abonado con anterioridad, conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo II
del presente convenio.
3. L
 a justificación final de gastos de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026, conforme las
indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio.
4. N
 o obstante, AGENEX previo aviso a la Comisión de Seguimiento y mediante escrito
dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado,
hasta el 25 % del importe total de la transferencia. A tales efectos acompañará al escrito certificación del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje
máximo que la entidad va a ejecutar definitivamente antes de la fecha establecida para
la ejecución de las actividades. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de AGENEX.
5. E
 l porcentaje anterior se elevará hasta el 50 % del importe total de la transferencia
cuando se hubieran activado planes de contingencia.