Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán acordar sus efectos sobre
las actividades en curso. No se tendrá en cuenta el periodo no cumplido, así como el número de indicadores y el porcentaje de presupuesto /inversión no ejecutada a los efectos de lo
previsto en la cláusula séptima sobre la calificación, como total o parcial, del incumplimiento
del convenio.
Décima. Publicidad.
En primer lugar, la empresa pública deberá cumplir con todas las obligaciones de información
y publicidad recogidas en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información
y publicidad y a las que se refieren los apartados E y F del Anexo IV.
Asimismo, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los
fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura,
recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 la Ley 6/2022, de 30 de diciembre,