Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de
la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
sexta del presente convenio; y en su caso, aceptar la celebración del Evento Venture de
forma online cuando existan razones que justifiquen dicha decisión.
— Informar sobre la posibilidad de renunciar a parte del crédito aprobado para cada anualidad prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento deberán suscribir un documento sobre
ausencia de conflicto de intereses, conforme al texto del Anexo IV.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por las dos partes que lo suscriben
y de ser inscrito en el Registro de Convenios de la Junta de Extremadura, y estará vigente
hasta el día 31 de marzo de 2025, salvo posible prórroga o extinción anticipada. No obstante,
ello y de acuerdo con la cláusula sexta, sus efectos económicos se retrotraerán a la fecha de
1/04/2023.
El convenio podrá extinguirse por una de las siguientes causas:
— Transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se acuerde su prórroga.
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— Falta o insuficiencia de crédito.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el caso de finalización por decisión unilateral de parte basada en incumplimiento de la otra
parte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.