Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060057)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 40,80 hectáreas de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero", cuyo promotor es Manuel Cortés Durán, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA23/0649.
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Martes 16 de enero de 2024

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Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
20/03/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 995/2014, para riego de 40,80 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del polígono 34 de término municipal Ribera del Fresno
(Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela
70 del polígono 34 de término municipal Ribera del Fresno (Badajoz). El volumen
solicitado fue de 76.119,44 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).


— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones
normativas del plan.
El organismo de cuenca informó con fecha 22 de junio de 2018 lo siguiente: “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la
disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)”.
Con fecha 5 de mayo de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior, por lo tanto, se
informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión
solicitada.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 995/2014.
4. C
 on fecha 5 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no