Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I),
será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los
programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el/la Secretario/a con
el visto bueno de su Presidente/a, debiendo también recoger la declaración de ausencia
de conflicto de interés, por parte de todas las personas miembros de la misma, de que no
concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la Línea I y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura, o en el caso de subvenciones de la Línea II desde la fecha
de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá
sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo
sus mismos efectos.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización