Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano
concedente.
h) L
 as beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una
adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del
programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura,
Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-,
conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en
el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en
el artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en los términos establecidos
en la normativa vigente y en el artículo 10 de este decreto.
i) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán
obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de
contabilidad.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con
ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.