Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Cinco. Criterios de valoración.
Se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el artículo 34 del presente decreto a
las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 21
del mismo decreto.
Seis. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma
entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. La solicitud se presentará en la forma establecida en los artículos 11, 13 y 32 y con la documentación recogida en el artículo 33 del presente decreto.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los