Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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La convocatoria será cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo +
con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, dentro de la prioridad 2 “Inclusión
social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico “Fomentar la inclusión activa al objeto
de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y
mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.6
“Programa Colaborativo Rural”.
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tres. Entidades beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de
las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el
contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente decreto.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en los apartados siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario