Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
Artículo 3. Financiación.
1. L
 as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos
estatales o del Fondo Social Europeo +.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte
financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 20212027, dentro de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la
no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para
los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.6 “ Programa Colaborativo Rural”.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, se configuran como planes estratégicos de las
subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas
establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.