Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas
participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
— Línea I: Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes
para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios
interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad
no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en
ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo,
con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo.
— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el
presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 21 de
este decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y
las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán