Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo. Las personas candidatas deberán cumplir
los requisitos de participación establecidos en el artículo 14 de este decreto.
En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la
mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares
circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción,
la existencia de un itinerario de inserción que recomiende la participación en acciones de
este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no
tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, ser víctima de violencia de género o
personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las actividades
de formación y empleo contempladas en el programa.
4. Para la selección del personal docente y de acompañamiento/tutorización, el Grupo de
Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de
empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos
existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras
coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un
solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos
correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las
entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados
por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de
empleo-formación y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos
mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción
a la representación en el grupo mixto.
5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de
personas seleccionadas como participantes y personal, así como la relación de reservas
para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas,
trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE,
para su constancia, debiendo también recoger en el acta la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento.