Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
d. 
Cumplimentar los indicadores necesarios para realizar el seguimiento del Programa
Operativo del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidos por la normativa europea
reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus.
f. E
 l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
E
 n concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:


— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:



• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.