Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064416)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá
realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes
de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el
caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme
a los medios de pago antes descritos.
c) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en los apartados 4 y 5 del resuelvo
decimoséptimo de la presente resolución.
d) Si la asociación de comerciantes no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que
se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable
de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica
(http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones recogidas en la presente resolución de convocatoria serán incompatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma
finalidad.
2. L
 as entidades solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el
anexo IV.
Decimoquinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las
siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano
gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad
de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control
de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.