Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060080)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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h) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos
anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.


i) Elaboración de los informes que se requieran por parte de la DGPD sobre el desarrollo
del proceso a consecuencia de futuros recursos administrativos o contencioso-administrativos.

2. N
 ombramiento y constitución de los órganos de selección.
2.1. L
 istados iniciales de personal candidato a órgano de selección.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, donde se harán público los listados, por especialidad, de las personas candidatas a ser órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos.
Dichos listados tendrán las siguientes características:
— Incluirán dos relaciones de personas, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas candidatas aparecerán en una u otra relación dependiendo de la provincia en la que estén desempeñando su función docente durante el
curso escolar en el que se desarrolle el proceso selectivo.
— El personal aparecerá por cuerpo-especialidad ordenado alfabéticamente por el primer
apellido, segundo apellido y nombre más un número de orden asociado.
— En esos listados, y de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, la Dirección General de Personal Docente podrá excluir a determinado personal funcionario
docente que, bien por su situación administrativa o por otros motivos, será dispensado
de oficio.
2.2. R
 ealización de sorteo.
La Dirección General de Personal Docente determinará el orden de nombramiento de las
personas que conformarán los órganos de selección mediante la realización de un sorteo
público, que consistirá en la extracción de un único número al azar (U) comprendido entre
0 y 99999, común para todas las especialidades.
2.3. L
 istados provisionales de personal candidato a órgano de selección.
Tras la realización del sorteo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución,
que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:


1. E
 l número extraído al azar (U).