Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023064541)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2878

la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del
Decreto 251/2008, de 12 de diciembre. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del
procedimiento se notificará individualmente y se realizará de acuerdo con lo previsto en
los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 a resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en la forma prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos
por el interesado.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. El importe total de la convocatoria, prevista en el apartado primero de la presente resolución, asciende a 2.275.000,00 euros con cargo al ejercicio 2024 y a la aplicación
presupuestaria 130080000/G/242A/46000/20080271/TE24001001 y expediente
CONVO/2023/0000007382.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.