Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023064541)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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Lunes 15 de enero de 2024

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en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada
de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede
por periodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención, estando
condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los
objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de vigencia y de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
será de un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial
de Extremadura la resolución de convocatoria.
La resolución de la convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 urante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las Entidades beneficiarias podrán
solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente al que se publique
en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, la prórroga de la subvención
concedida por cada Agente que se haya contratado. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará antes de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya
subvencionado.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán
presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente resolución, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página