Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023064541)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2873

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de
la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
(2023064541)

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título II el procedimiento para la
prórroga de las subvenciones concedidas a las Entidades beneficiarias, teniendo en cuenta
cada Agente de Empleo y Desarrollo Local que se haya contratado por las mismas.
El artículo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés
público y social que así lo aconsejan, así como la imposibilidad de realizar comparaciones entre las solicitudes presentadas y el establecimiento de un orden de prelación de las mismas.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo
texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
respectivamente.
No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.