Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064559)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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tro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):


• En régimen de comida y transporte, máximo 29,07 euros/día. Esta es la tipología
de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.



• En régimen de comida sin transporte, máximo 25,43 euros/día. Sólo aplicable en
los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se
encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

• 
En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales),
máximo 19,21 euros/día.
5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que
de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se
computarán a efectos del coste plaza.
Octavo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con
expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Noveno. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que
se establecen las bases reguladoras (DOE n º 109, de 8 de junio de 2023), la financiación
por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a
través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad