Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064557)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos
alguno de los siguientes:
1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad
con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con
discapacidad.


2. P
 romocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.


Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:



• Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de
esta modalidad.

Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda
de 25 páginas.
Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser
éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada
uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para
ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que
presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a
personas con discapacidad.
2. E
 n ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.