Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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— Para programas que se soliciten por una cuantía de 30.999 € o inferior.
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad.
C) Integración social:
Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico
de programas de prevención e inserción social.


— Para programas que se soliciten por una cuantía de 32.000 € o más. Se contemplará
una ratio de 1 de estas personas profesionales.



— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 24.000 € y 31.999 €. Se
contemplará una ratio de 0,8 de estas personas profesionales.



— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 15.000 € y 23.999 €. Se
contemplará una ratio de 0,5 de estas personas profesionales.



— Para programas que se soliciten por una cuantía de 14.999 € o inferior. Se contemplará una ratio de 0,3 de estas personas profesionales.

D) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con
trastorno mental grave.
La elección de la tipología y ratios de las personas profesionales queda a criterio de la entidad. Personal titulado en especialidades sociosanitarias, al menos 2 horas semanales.
2. La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que fue presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto,
adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros
establecidos anteriormente.
El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.
Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en
servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención,
además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.