Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Séptimo. Requisitos de recursos humanos asociados a los proyectos.
1. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:
A) Apoyo residencial:


a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

B) I ntegración laboral:


a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.



b. Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico
de integración laboral o Preparador laboral.

— Para programas que se soliciten por una cuantía de 61.000 € o más
Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del
0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal
quedará a libre disposición de la entidad.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 51.000 € y 60.999 €
Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al
menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y
del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 41.000 € y 50.999 €
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al
menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y
del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado b.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 31.000 € y 40.999 €
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar con
personas profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito
en el apartado b.