Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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desempeñadas, periodo y horas dedicadas a las funciones de gestión y ejecución del Programa
de formación.
Las tareas de gestión no podrán llevarse a cabo por alumnos que realicen los cursos formativos.
Para justificar los gastos imputados se realizará conforme al apartado “Retribución del personal
formador”, en función de la vinculación que el personal de apoyo tenga con la entidad beneficiaria
de la subvención.
4.3.2.2. Gastos financieros.
Los gastos que se produzcan por la constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la
subvención y demás gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada
y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán
subvencionables los intereses deudores ni comisiones u otros gastos derivados de transacciones
financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias y demás gastos establecidos en
el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de estos gastos se realizará con la aportación de los documentos de constitución
de la garantía y de los gastos asociados a la misma.
4.3.2.3. Otros costes.
Se incluirán en este concepto los gastos que se generen durante la ejecución del Programa
formativo por el consumo de energía eléctrica, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza,
mantenimiento, vigilancia, teléfono, conexión telemática y cualquier otro coste no especificado
anteriormente. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
Se justificarán mediante la presentación de un certificado firmado por el representante legal de la
entidad beneficiaria y justificación del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos
imputados, así como las facturas correspondientes y sus justificantes de pago.

5. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS.
5.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE GASTOS.
5.1.1. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas se corresponderán con gastos efectivamente realizados y contendrán los datos o
requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones según lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación:
-

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será
correlativa.
La fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones.