Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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4.3.1.10. Los gastos relativos a los costes de evaluación de la calidad de la formación.
Los beneficiarios podrán destinar a dicha finalidad hasta un 5% de los costes directos máximos
subvencionable de cada acción formativa.
La entidad beneficiaria deberá presentar, con independencia a su imputación o no de gastos
relativos a las actuaciones de evaluación de la calidad de la formación, una Memoria conforme a
lo establecido en el artículo 65.4 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y su contenido se
ajustará a los criterios e indicadores recogidos en su correspondiente convocatoria.
Las actuaciones de evaluación y control podrán ser subcontratadas con un tercero, no pudiendo
llevarse a cabo por el personal formador, personal de apoyo técnico ni por los alumnos
participantes del curso.
Deberá aportarse certificado del responsable de la entidad detallando las tareas desempeñadas,
período y horas dedicadas a las funciones de evaluación y control de la calidad del Programa de
formación.
Estos gastos se justificarán, en el caso de que sean subcontratados, mediante facturas, detallando
el servicio prestado con su correspondiente justificante de pago. En el supuesto de que estas
actuaciones se realicen por personal propio de la entidad beneficiaria se justificará conforme al
apartado de “Retribución del personal formador”.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
4.3.2. COSTES INDIRECTOS.
Los costes indirectos se entenderán referidos al Programa de formación en su conjunto, no
pudiendo superar el 10 % de los costes de la actividad formativa realizada y justificada. En el
supuesto de que la entidad presente costes superiores a este porcentaje, éste no será
subvencionable, minorándose los costes indirectos presentados por la entidad, que se ajustarán
proporcionalmente en cada acción a los costes imputados.
En este apartado podrán imputarse con cargo a la subvención el número de horas destinadas a la
gestión del Programa de formación certificadas por la entidad y todo lo necesario para la
realización de la actividad formativa, dentro del periodo de ejecución; entendiéndose en este
periodo el comprendido desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta la
finalización del plazo de justificación de los costes del citado Programa de formación.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables.
Se imputarán como costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa, los
siguientes:
4.3.2.1. Costes de personal de apoyo.
Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todo lo necesario para la gestión y
ejecución de la actividad formativa.
Con carácter general, con el fin de justificar las horas imputadas a la subvención en concepto de
costes indirectos, deberá aportarse certificado del responsable de la entidad detallando las tareas