Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta
resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos
de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Las agrupaciones previstas en el punto 2 de este apartado no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en
cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en
esta convocatoria las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el punto anterior, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y
que se incluirá en el modelo de solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación y modelos de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria de las subvenciones
y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y la Disposición Adicional Tercera, apartado tercero, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que estará disponible en web del Servicio