Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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da copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato
o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas
y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.
2. P
 odrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por
centros o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se
encuentren acreditadas en el certificado o certificados profesionales para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la
formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación
del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en el apartado segundo,
punto 1, letras a) y b), de esta resolución. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud
de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se
haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de estas
subvenciones al amparo del punto primero de este apartado no podrá participar en ninguna
de las agrupaciones previstas en el punto segundo para el mismo tipo de programa y, en
su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto 1, de la
presente resolución.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite
de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la presente
convocatoria.