Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024060079)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2023, de 29 de septiembre, dictada por la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de
la sentencia n.º 449/2023, de 29 de septiembre, dictada por la Sala de
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
(2024060079)

Vista la sentencia n.º 449/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 207/2022 seguido en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto recurso por D.ª Isabel Lancho Carrasco contra la
Resolución de la Secretaría General de Educación, de 22 de septiembre de 2022, por la que se
resuelve el expediente disciplinario n.º 2/2022, se dictó sentencia n.º 175/2023, de 5 de junio
de 2023, estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara la nulidad de la resolución de
la Secretaría General de Educación indicada, por ser contraria a derecho.
Segundo. Promovido recurso de apelación con número 121/2023, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la sentencia de
primera instancia por parte de la defensa letrada de Junta de Extremadura, con fecha 29 de
septiembre se emite sentencia n.º 449/2023 estimatoria del recurso de apelación.
Tercero. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.