Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064418)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencio­
nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de for­
mación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste
estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que
reciben la formación como quien la imparte.
f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la con­
dición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicita­
das para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
dirigida al órgano instructor y de ordenación del procedimiento, según el modelo que
figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el apartado 1.c del resuelvo Déci­
mo de la presente Resolución de convocatoria, referente a la inversión en promoción
comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso,
el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el
listado de expositores.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asu­
midos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante.
4. La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a tra­
vés de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es