Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064418)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del resuelvo Decimosexto de la presente Resolución.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en las bases reguladoras, en la resolución
de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otor­
gada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que
existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión
justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % del
total de la inversión aprobada. Este límite se aplicará por categoría de gasto.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones con­
cedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su pu­
blicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvencio­
nes de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.