Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o con­
cedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la
solicitud (anexos II).
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informa­
ciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a los
solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indi­
car en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros siste­
mas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu­
mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen­
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no­
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona