Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 10

2632

Lunes 15 de enero de 2024

Decimoprimero. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, El coste de
las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de
gasto 20230032 denominado “Pymes artesanas más inteligentes y competitivas”.
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la
Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para
la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición sus­
pensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2024.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parla­
mento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de
Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “El refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también me­diante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un
85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Decimosegundo. Entrada en vigor.
La presente Resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según
el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN