Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del
importe de la cesión.


— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se con­
sidere imprescindible para la correcta justificación del mismo.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del
fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos
mediante tarjeta de titularidad distinta del beneficiario.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las susten­tan no
hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el apartado
anterior.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, ade­
más de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:
a) 
Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a
50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.
b) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los elementos
editados.
Declarado por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de
Comercio Interior y Artesanía el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determi­nada en la resolución de concesión de la subvención se liquidará y se abonará de
una sola vez la subvención que corresponda.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida, deberá presentarse, de forma
telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a conti­
nuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/