Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Adminis­traciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejer­cicios fiscales.
Noveno. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescrip­
ciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho
plazo pueda superar el 15 de octubre de 2024.
La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud
y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda so­
licitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico
del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante de­
claración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.
La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus
correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el 20
de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente resuelvo.
Décimo. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo III, y la correspon­
diente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de cada
uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los
perceptores, importes y medios de pago empleados.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los
que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos
de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.