Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Octavo. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no
obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa
y Comercio me­diante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio
de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en esta convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que
queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de
los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de bene­
ficiarios.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para
el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por
la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación
de la solicitud conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será
notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40,
41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán in­
terponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si
el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las