Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Artículo 4. Denuncia del convenio.
Cualquiera de los firmantes del presente convenio podrá denunciar el convenio a la otra parte,
por escrito y, dentro del último mes anterior a la finalización de su vigencia. Durante la negociación del convenio seguirá vigente el anterior con el límite establecido para la ultraactividad
de los convenios en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones
legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo
podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán
absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Operará la compensación y absorción salarial cuando en cómputo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto sea superior a la
que corresponda por convenio colectivo, o norma de general aplicación.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en