Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2671

evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 37. Acoso sexual.
El acoso sexual en el trabajo es toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización de la empresa, o como consecuencia de una relación de
trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debería saber que es ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o
creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Para la vigilancia, control y defensa de estas situaciones se creará un comité de vigilancia que
se reunirá periódicamente o si la situación lo requiere de forma inmediata dicho comité estará
compuesto por miembros del comité de empresa, así como por la/s persona/s que la empresa
designe en representación de la misma.
No obstante, lo anterior, las partes manifiestan estar a lo establecido en el protocolo de acoso
establecido en el plan de igualdad de URBASER, S.A.
Artículo 38. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.