Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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Lunes 15 de enero de 2024

la parte a resarcir se reservará el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan
para reclamar y hacer efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
Artículo 33. Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas
o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
Capítulo V
Garantías Sindicales
Artículo 34. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los representantes de los
trabajadores, en los locales de la misma.