Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10

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Lunes 15 de enero de 2024

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y
37.1, de esta ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
Capítulo IV
Mejoras Sociales y Otros
Artículo 23. Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un
mes ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo
trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en el plazo de veinte días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con al menos un mes de antelación al término de la
excedencia, perderá su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa. La exigencia
para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación no es aplicable a los excedentes
por cuidados de hijos y cuidado de familiares.
En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.