Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10

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Lunes 15 de enero de 2024

ENCARGADO

347,75 €

JEFE DE EQUIPO

344,90 €

OFICIAL 1ª MECANICO

316,38 €

OFICIAL 2ª MANTENIMIENTO

315,62 €

CONDUCTOR/MAQUINISTA

315,06 €

PEON

301,38 €

Artículo 21. Festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. También podrá ser
compensado con otro día de descanso más la cuantía salarial recogida en la Tabla Anexa Las
fiestas laborales no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Artículo 22. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
Horas extraordinarias:
De común acuerdo ambas partes deciden la limitación, siempre que el servicio lo permita,
de las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas, la empresa, procederá al abono de las horas extraordinarias en las
cuantías recogidas en las Tablas Salariales Anexas. O bien compensarlas por tiempos de
descanso, es decir incrementando en el 75 % para horas en días laborales y en 125% para
los días festivos y nocturnas.
Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial,
las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
45 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador
conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.