Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Encargado, a las órdenes del jefe de Servicio, tiene a su cargo el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos
previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios
en los que no exija el mando permanente de aquél.
Jefe de equipo: Es aquel trabajador que dependiendo del supervisor de planta y en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos suficientes domina todos los procesos,
equipos e instalaciones necesarios para la explotación y funcionamiento de la planta.
Pudiendo tener a su cargo a peones especialistas.
Oficial 1.ª - Mecánico: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, y a las
órdenes del Encargado, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección
y eficacia
Oficial 2.ª - Mantenimiento: Operario que, a las órdenes del Encargado si los hubiera,
tiene conocimientos teórico-prácticos del oficio, ejecuta los cometidos de su oficio, con
la suficiente perfección y eficacia. Se encargará igualmente del mantenimiento de la
Planta.
Conductor/Maquinista, a aquel trabajador que estando en posesión del carné o permiso
correspondiente tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectorescompactadores, cisternas u otros vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior
a 3.500 kilos. Igualmente tendrán a su cargo la conducción de máquinas o vehículos
remolcados o sin remolcar propios del servicio.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce esté en las debidas
condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Personal encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera
ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya
masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos.
Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe de Administración, si lo
hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren
cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.