Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2656

Artículo 18. Pagas extraordinarias, paga de beneficios y paga de vacaciones.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad será la que se especifica en la Tabla Salarial Anexa más la antigüedad.
Las citadas pagas de julio y Navidad serán abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos
meses.
También percibirán los trabajadores el importe que aparece en la Tabla Salarial anexa más la
antigüedad, en concepto de Paga de Beneficios. Ésta será efectiva del día 15 al 20 de marzo.
El importe retributivo del mes de vacaciones será el que se determine en la Tabla Salarial
anexa, más el importe del plus antigüedad correspondiente.
Artículo 19. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 20. Conceptos retributivos.
A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo durante su vigencia es el que se especifica en las Tablas Salariales anexas.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por
cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial
anexa. A estos efectos y a los efectos de este convenio se considera:
Jefe de Servicio: En posesión de un título de grado superior o medio; desempeña las
funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.