Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024060066)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o
inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones
acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud
de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.
Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones
que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud
de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada
con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia
de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder
a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o
inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.
2. P
 odrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por
centros o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se
encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se
presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de
la formación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones de la convocatoria asciende a 4.000.000,00
euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto
20210293 “Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados” y 20040411 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados”, con fuente de financiación Transferencia del
Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para