Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024060066)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de
subvenciones destinadas a la realización de programas de formación
dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024060066)
BDNS(Identif.):738157
BDNS(Identif.):738019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones en materia de formación de oferta destinadas a la realización
de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas.
Segundo. Beneficiarios.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los centros y
entidades de formación públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o inscritos,
a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de
Formación, para la impartición de las especialidades formativas objeto del programa de
formación solicitado y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y recursos podrán
ser propios o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no
implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria,
la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de
Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.