Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



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e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.

Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e, incluyendo
en los procedimientos de contratación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:


— NIF del contratista o subcontratista.



— Nombre o razón social.



— Domicilio fiscal.



— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).



— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).

Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la
aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE (CRO). Éste
permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el
sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.


f. E
 valuar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.

En aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/582, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar