Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
69 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2267

sente convenio, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes el cumplimiento de la finalidad y su coste real.


b. D
 estinar el importe de las actuaciones concretas de inversión a ejecutar en los plazos
previstos.



c. Presentar en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una planificación detallada de ejecución de las actuaciones que comprende el PSTD, adaptada a la fecha de
puesta en marcha del mismo.



d. D
 estinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.



e. Poner a disposición del PSTD un espacio físico, que dispondrá de las herramientas
tecnológicas e informáticas/ofimáticas necesarias para la correcta gestión de aquél.
Y el personal adscrito al proyecto deberá contar con conexión a Internet y una dirección de correo electrónico exclusiva para el Plan.



f. A
 ctuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

B) E
 n cuanto a la obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo:


a. C
 umplir con los hitos (críticos y no críticos) y objetivos de gestión marcados para la
ejecución del PSTD y que se recogen en el Anexo III.



b. C
 ontribuir al cumplimiento del Objetivo 220 del CID así como del objetivo 221 relativo a la finalización del PSTD.



c. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto
de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en
caso de detectarlos.



d. D
 isponer de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.