Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad
Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante cualquiera de estos medios:
— Consulta de oficio por la Dirección General de Turismo de los datos correspondientes,
siempre que conste consentimiento expreso de la entidad local.
— Presentación de las correspondientes certificaciones, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo.
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos,
la persona responsable de la Tesorería de la entidad local deberá expedir certificado de haber
registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al PSTD.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
1. Los

proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas
e instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las

fuentes de financiación deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de
establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir fondos de otros programas e instrumentos de
la Unión u otras administraciones, siempre que tales fondos no cubran el mismo coste, y,
en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. Las
 actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos
por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
4. La
 Diputación Provincial podrá aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos.