Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
 as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
2. Los

gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas
y aprobadas.
— Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
— Que se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio, es decir, los contraídos desde el día 1 de junio de 2023 (día siguiente a la publicación del Acuerdo de 9
de mayo de 2023) y hasta el 31 de marzo de 2026.
— Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos
contables de valor probatorio o equivalentes.
3. Asimismo,

no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
— Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
— Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
— Los gastos recurrentes o estructurales y, en particular, los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento MRR dispone que