Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060035)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y
Extremadura.
c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d) La promoción de Extremadura en el exterior.
2. Serán

subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo
de los siguientes tipos de actividades y acciones:
a) Actividades de carácter cultural y formativo:


— Gastos derivados de la organización y celebración de actos conmemorativos del Día
de Extremadura.



— Gastos derivados de la organización y celebración de Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Extremadura.



— Gastos derivados de la organización e impartición de cursos de formación y seminarios.



— Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras muestras
representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a
cabo en Extremadura.



— Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas redondas,
jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades extremeñas en su lugar de asentamiento.



— Gastos relativos a las actividades realizadas por los grupos corales, musicales, teatrales y de danza,



— Gastos derivados de la contratación de grupos o formaciones de música, de danza,
bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que
difundan la cultura extremeña.



— Los gastos derivados de otras actividades de carácter cultural y social promovidas
por las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior conformes a la Ley
6/2009, del Estatuto de los extremeños en el Exterior, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Extremadura en los lugares de asentamiento de la
federación.